Impuestos por alquilar tu casa en Uruguay: IRPF e IRNR
Alquilar tu casa por temporada genera renta, y esa renta paga impuestos — cobres por transferencia, en efectivo o como sea. Esta es la foto básica del régimen uruguayo para que sepas qué esperar. No es asesoramiento fiscal: para tu caso concreto, consultá con un contador.
IRPF: el impuesto si residís en Uruguay
El IRPF grava los arrendamientos como rendimiento de capital inmobiliario. El esquema general: un anticipo mensual del 10,5% sobre el monto bruto cobrado, y una tasa anual del 12% sobre la renta computable, que se ajusta en la declaración. Hay deducciones y situaciones particulares (gastos, más de una propiedad, otros ingresos) que cambian el número final — de nuevo: contador.
IRNR: si no residís en Uruguay
Si sos anfitrión no residente —el caso típico del argentino con casa en la costa uruguaya—, en lugar del IRPF te aplica el IRNR (Impuesto a las Rentas de los No Residentes) sobre los arrendamientos generados en Uruguay. La lógica es similar; las condiciones y retenciones, distintas. Un contador uruguayo te resuelve el encuadre en una consulta.
Cuándo no se paga IRPF
Hay un caso en el que la renta por arrendamientos no paga IRPF: cuando el total cobrado por alquileres en el año queda por debajo de 40 BPC, no se tienen otros rendimientos de capital por encima de 3 BPC y se autoriza a la DGI a levantar el secreto bancario. Con la BPC de 2026 en $6.864, esas 40 BPC son unos $274.560 al año.
Dos precisiones que se pasan por alto. La primera: no se aplica sola, hay que tramitarla ante la DGI. La segunda: el tope se mide sobre el total de tus arrendamientos del año, no sobre esta casa: si tenés además un alquiler anual en Montevideo, suma.
Qué se puede descontar
Sobre la renta bruta se admiten deducciones: la contribución inmobiliaria, el impuesto de Primaria y las comisiones de la administradora o inmobiliaria con su IVA, entre otras. La declaración se hace por el formulario correspondiente de la DGI y ahí se ajusta el anticipo que ya se pagó.
Un dato que a veces sorprende: en temporada no hay comisión que descontar, porque no se cobra ninguna. Es menos gasto deducible y más plata en la mano.
Tres aclaraciones que evitan sustos
Primero: cobrar por transferencia directa no te exime de declarar — la obligación tributaria existe por la renta, no por el medio de pago. Segundo: el alquiler de temporada tiene además su marco propio en la Ley 20.352, con un registro en el Ministerio de Turismo que conviene conocer. Tercero: la formalidad también es un argumento comercial — al huésped le da más confianza un dueño en regla.
En temporada no intermediamos el pago ni retenemos impuestos: el alquiler es un acuerdo directo entre vos y el huésped, y la parte fiscal es tuya con tu contador. Lo que sí hacemos es dejarte el resto del proceso ordenado: solicitudes, seña, calendario y reputación en un solo lugar.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto pago de IRPF por alquilar?
- El esquema general es un anticipo mensual del 10,5% sobre el bruto y una tasa anual del 12% sobre la renta computable. El número final depende de tu situación: consultá con un contador.
- Soy argentino con casa en Uruguay, ¿qué impuesto me toca?
- Como no residente te aplica el IRNR sobre los alquileres generados en Uruguay, no el IRPF. Un contador uruguayo te encuadra el caso.
- Si cobro por transferencia, ¿igual tengo que declarar?
- Sí. La obligación existe por la renta obtenida, sin importar el medio de pago.
- ¿temporada retiene impuestos por mí?
- No. El pago es directo entre vos y el huésped; temporada no toca el dinero ni hace retenciones. La gestión fiscal es tuya.
Esta guía es informativa y describe el régimen general vigente a setiembre de 2026. No es asesoramiento contable ni tributario: los números de tu caso dependen de tu situación y de la normativa del momento. Consultá con un contador y verificá en la DGI.
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